Baese Miss España (3/3)
UNDÉCIMA.- El incumplimiento de las obligaciones y demás normas que rigen la celebración del concurso determinadas en estas bases, implicará la descalificación del concursante, desposeyéndolo del título obtenido sin derecho a indemnización alguna.
La comprobación por CME de la no concurrencia de alguno de los requisitos para participar o el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la participación implicará, en consecuencia, como ya se dijo y con las excepciones señaladas en este documento, la pérdida del título obtenido sin derecho a indemnización alguna. No se aceptará reclamación alguna sobre la decisión de desposesión y/o descalificación y/o no admisión adoptada unilateral, discrecional y motivadamente por Certamen Miss España S.L.
DUODÉCIMA.- Sin perjuicio de que por razones organizativas o de formato televisivo la mecánica concreta del concurso pueda variar respecto de las previsiones aquí establecidas, la elección se desarrollará durante uno o varios días, en una o varias sesiones, en el lugar de concentración, con la participación de los candidatos/as, cuya selección se irá realizando por la mayor puntuación que obtengan en una o varias y sucesivas votaciones imparciales y objetivas realizadas por los miembros del jurado con base en los desfiles y entrevistas que se celebren. En la última votación el jurado determinará los 3 finalistas, así como su orden de clasificación otorgando y estableciendo entre los 3 candidatos seleccionados la determinación de sus puestos con arreglo a los siguientes títulos:
1º clasificado: MISTER ESPAÑA/MISS ESPAÑA
2º clasificado: PRIMER FINALISTA/PRIMERA DAMA DE HONOR
3º clasificado: SEGUNDO FINALISTA/SEGUNDA DAMA DE HONOR.
Salvo en el caso de que se adoptara por razones organizativas o de formato televisivo otro sistema de solución de empates, que en todo caso será objetivo e imparcial y comunicado a los participantes en el transcurso del concurso, se aplicará la regla expuesta en el párrafo siguiente en caso de empate.
Si en la votación que debe decidir los tres primeros puestos se produjera un empate entre dos o más candidatos/as en la primera posición, el jurado procederá a una votación de desempate entre los candidatos/as empatados/as. En caso de persistir el empate en la primera posición, el voto anterior del Presidente del jurado se considerará dirimente y si en la votación de desempate no hubiera votado a favor de alguno de los finalistas que persisten en el empate, decidirá entre éstos.
En caso de que en la citada última votación se produjera un empate entre dos o más candidatos/as en la segunda o tercera posición, será considerado dirimente el voto anterior del Presidente del Jurado
Sin perjuicio de lo anterior, también se podrán elegir eventualmente otros títulos secundarios tales como los relativos a ELEGANCIA y MISS/MISTER INTERNET, que podrán ser otorgados ex aequo en caso de empate, y a los que les será de aplicación las normas señaladas en estas bases.
El título de MISS/MISTER SIMPATÍA será elegido por los mismos participantes, votando las misses para el título de MISS SIMPATÍA y los misters para el título de MISTER SIMPATÍA. Dicho título también podrá otorgarse ex aequo.
DÉCIMOTERCERA.- El jurado estará compuesto por un mínimo de 7 miembros y un máximo de 21, determinando Certamen Miss España S.L. su número concreto de componentes, la persona que haya de actuar como presidente del mismo y su identidad.
En el caso de que se produzca una vacante en el Jurado durante el transcurso del certamen, el Jurado quedará compuesto por los miembros restantes.
El Jurado deberá asumir la mecánica del certamen determinada del modo señalado en el punto anterior, votando a los/as candidatos/as con criterio de imparcialidad, objetividad y plena igualdad de todos los participantes, y siempre con arreglo a las cualidades físicas, personales y morales de los candidatos/as. De la votación realizada por el jurado deberá quedar constancia al menos de su decisión respecto de los tres primeros clasificados mediante documento suscrito de puño y letra de cada uno de sus miembros y rubricado con sus propias firmas.
CERTAMEN MISS ESPAÑA S.L. podrá determinar el establecimiento de un sistema mixto de votación en el que podrán participar aquellos interesados mediante su acceso a las citadas votaciones por medios telefónicos o telemáticos que se determinarán en su momento y siempre con una previa difusión a los votantes de los participantes o candidatos en la que se deje constancia de la provincia a la que representan y referencia física de identificación de los mismos. Esta circunstancia deberá ser comunicada al Notario requerido, informando al mismo del sistema de recepción de votos y estableciendo igualmente el sistema de recuento y ponderación de los citados votos en coordinación con los del resto del jurado tradicional.
En cualquier caso el Notario deberá levantar acta del recuento de votos en la Gala Final del Concurso, incorporando al acta del resultado de la votación las actas de cada uno de los miembros del Jurado referenciados con anterioridad.
DECIMOCUARTA.- Sin perjuicio de lo señalado en este documento sobre el carácter inapelable de las decisiones unilaterales, discrecionales y motivadas de CME respecto de la admisión y descalificación de concursantes, en el caso de que se produzca cualquier tipo de discrepancia o diferencia entre el participante y CERTAMEN MISS ESPAÑA S.L. en relación con la interpretación y/o ejecución de los términos de las presentes bases, tal discrepancia o diferencia se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.
Para cualquier discrepancia, diferencia o desacuerdo que, por imperativo legal, no pueda ser resuelto o sometido a arbitraje previsto en el anterior párrafo, o, en su caso, cuando sea necesario formalizar el arbitraje o ejecutar el laudo arbitral, el participante y CERTAMEN MISS ESPAÑA S.L., renunciando expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles, someterán la cuestión a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
En caso de tener que acudir a la vía arbitral y/o, en su caso, a la judicial, los honorarios del Árbitro, Letrado y Procurador, aunque su intervención no fuera preceptiva, los abonará la parte que fuere vencida en los referidos procedimientos.
El /la concursante designa expresamente como domicilio para la práctica de las notificaciones que hubiera de hacerle CERTAMEN MISS ESPAÑA S.L. el indicado en la ficha de admisión entregada a CME, domicilio que solo podrá ser modificado mediante notificación fehaciente. Tales notificaciones se realizarán por conducto notarial o burofax y se entenderán correctamente practicadas si fueren remitidas a los domicilios indicados en este párrafo y una vez transcurridos 24 horas desde la remisión.
DECIMOQUINTA.- Los datos de carácter personal proporcionados por los participantes en el Certamen, se podrán integrar en un fichero automatizado (en adelante “El fichero”) del que será responsable CERTAMEN MISS ESPAÑA, S.L.. La recogida y tratamiento de los datos se sujetará a lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
La aceptación de la participación en este certamen expresa el consentimiento inequívoco de los candidatos y participantes para que sus datos sean incluidos en “El fichero”, con la finalidad de que CERTAMEN MISS ESPAÑA, S.L. realice la labor de promoción de los candidatos consustancial a su participación en el concurso y al objeto del contrato de representación, comunique en su caso el resultado del certamen, así como información de productos y servicios que la citada entidad ofrece. Los interesados consienten expresamente por el hecho de participar que los datos recogidos se cedan eventualmente a terceras empresas que tengan por objeto actividades análogas a las de CERTAMEN MISS ESPAÑA, S.L. o sirvan a la consecución de las finalidades señaladas anteriormente.
En particular, el participante consiente expresamente que los datos recogidos puedan, en su caso, ser cedidos a las empresas pertenecientes al grupo TELECINCO y/o cualquier otra que en el futuro albergue la página web de los concursos organizados por CERTAMEN MISS ESPAÑA S.L. y/o cualquiera perteneciente a la red de franquicias de Certamen Miss España de próxima implantación y/o cualquiera perteneciente a la red de delegaciones de la misma compañía y/o a la compañía que desarrolla la labor de agencia de modelos de Certamen Miss España.
Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados los interesados deberán dirigirse al domicilio social de la entidad CERTAMEN MISS ESPAÑA, S.L. sito en el Paseo del Rey, número 10 de Madrid.
DECIMOSEXTA.- Las presentes bases derogan la vigencia de cualesquiera otras bases anteriores. CERTAMEN MISS ESPAÑA, S.L. se reserva el derecho de modificar las presentes bases establecidas en el presente documento, incluso pudiendo proceder a la posible anulación de las mismas, siempre que concurra justa causa, comprometiéndose a comunicar las nuevas bases o la anulación de las existentes a las personas interesadas.